Reportajes

Productos de acogida

Transición hacia propuestas más sostenibles

Los amenities son esos pequeños extras que se encuentran en la habitación, sobre todo en los baños, diseñados para hacer la estancia más cómoda y valorada por el huésped. Un sector que ha sufrido una transformación en los últimos años, pasando de las clásicas miniaturas a ofrecer sistemas de dispensación más sostenibles.

Por Isabel Fernández

NH Collection

Los productos de acogida o amenities son mucho más que simples artículos de cortesía; son una expresión de la hospitalidad y el cuidado que un hotel brinda a sus clientes. Desde el momento en que un huésped entra en su habitación y descubre estos pequeños obsequios, comienza a formarse una impresión sobre la calidad y el servicio del hotel. Por lo tanto, seleccionar los productos adecuados es crucial para garantizar que esta primera impresión sea positiva y duradera.

Nueva normativa

En los últimos años, el sector de los amenities ha evolucionado muchísimo en pro de la sostenibilidad tanto por razones de conciencia ecológica de fabricantes y hoteleros como por la introducción de nuevas normativas. Y más que lo hará en el próximo quinquenio, ya que está previsto que el artículo 25 del nuevo Reglamento Europeo UE 2025/40 (PPWRR) prohíba la introducción en el mercado europeo de envases monodosis de plástico a partir del 1 de enero del año 2030. En cuanto a los envases en miniatura para hoteles, la norma establece la prohibición de “productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos”. Por tanto, la prohibición de los pequeños botes de champú y gel obligará a implementar dispensadores fijos en las habitaciones o a buscar alternativas que cumplan con la normativa. Estos cambios no solo implican una inversión inicial en infraestructura, sino también una modificación en los protocolos de higiene y servicio. Sin embargo, el Reglamento Europeo PPWR establece esta prohibición sin perjuicio de que los estados miembros hayan previsto la introducción de envases de plástico compostable en casos concretos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho reglamento. En el caso de España, el artículo 55.4 de la Ley 7/2022 dispone expresamente que los envases monodosis de plástico deberán sustituirse por envases de otros materiales, como los bioplásticos compostables, que no generan residuos persistentes.

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